domingo, 22 de diciembre de 2013

LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, TRAS LA STC QUE ANULA PARTE DEL ART. 92 CC

LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, TRAS LA STC QUE ANULA PARTE DEL ART. 92 CC

22 de diciembre de 2013 a la(s) 10:57


              RESUMEN SENTENCIA: “CUSTODIA COMPARTIDA. REQUISITOS. Art. 92 del C. Civil . Doctrina de la Sala. Se insta por el padre la modificación de medidas por cambio de circunstancias, pese a que en la demanda de divorcio de común acuerdo se pactó la custodia a favor de la madre. Se alegó por el padre que en el momento de la demanda de divorcio no era previsible que se pudiera aceptar por los tribunales la custodia compartida. Recurre el padre y el Ministerio Fiscal”


           El caso que trata la sentencia es la de un padre, que vía procedimiento de modificación de medidas, insta un cambio de guarda y custodia, que tenía atribuida de manera exclusiva la madre, por acuerdo de los progenitores en el procedimiento previo de divorcio.
         El juzgado de instancia estima la demanda, la audiencia provincial revoca la sentencia, y el tribunal supremo declara haber lugar al recurso de casación, revocando en consecuencia, la sentencia de la audiencia provincial, y confirmando la del Juzgado de 1ª Instancia, la decisión del tribunal supremo se basa en el fundamento siguiente:
            A la vista de lo expuesto es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias     extraordinario y sobrevenido ( art. 91 C. Civil ) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del TC    fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.

feliz navidad, y próspero año 2014.

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