Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014. (COMO DOCUMENTO ADJUNTO SE ACOMPAÑA EL ANEXO CON LA RELACIÓN DE LAS FIESTAS LABORALES DEL AÑO 2014 http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/20/pdfs/BOE-A-2013-12147.pdf)
TEXTO
Vista la relación de fiestas
laborales para el año 2014 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Y teniendo en consideración los
siguientes
Antecedentes
de hecho
Primero.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de
noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de
fiestas laborales para el año 2014.
Segundo.
Que la remisión de las fiestas
laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del
Real Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de
aplicación los siguientes
Fundamentos
de Derecho
Primero.
Cuando el artículo 45 del Real
Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de
carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los
apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las
Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de
las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su
territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean
propias.
Segundo.
Que entre las facultades
reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real
Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso
del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la
incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les
sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San
José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente
territorio.
Asimismo, el apartado 2 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de mar zo, faculta, en su último
párrafo, a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus
fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de
fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con
carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.
Que la Dirección General de
Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto
en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real
Decreto 777/2011, de 3 de junio, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de
facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de
las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas
de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban
también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que
figuran en el mencionado precepto.
Vistos los preceptos legales
citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General de Empleo
dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de
fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y
Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.
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